Thread: Idp
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  #7  
Old 01-06-2008, 06:15 AM
farmer_giles_of_ham farmer_giles_of_ham is offline
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if anyone can read spanish...

It always helps to compare the various codes...

http://noticias.juridicas.com/base_d...2-1998.t4.html

(a bit edited for simplicity purpose)

Quote:
2. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados parte en el Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:

1. De conformidad con lo acordado en el Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados parte en el mismo podrán circular por las vías públicas cuando llevaren en su parte posterior, al menos, e inscrito en una placa o en el propio vehículo, el número de matrícula atribuido a éste por la autoridad competente de su país.


2. Los conductores de los vehículos a motor a que se refiere este apartado deberán ser portadores del certificado de matrícula, expedido por las autoridades competentes de su país o por una asociación legalmente habilitada al efecto.

En estos certificados deberá figurar, por lo menos, el número de matrícula del vehículo, el nombre o marca del constructor de éste, el número de fabricación y el número de serie del constructor y la fecha en que el vehículo fue primeramente matriculado, así como el nombre, apellidos y domicilio permanente del titular del certificado.

Los certificados de matrícula expedidos en las condiciones precedentes serán aceptados como presunción legal de la exactitud de los datos correspondientes.


3. Vehículos a motor extranjeros matriculados en Estados que no sean parte del Convenio Internacional de Ginebra y sus remolques:

Los vehículos a motor matriculados en cualquiera de los Estados que no sean parte del de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, podrán circular bien en las condiciones previstas en el apartado anterior...


It basically says that any vehicle that substantially conforms to the list of requirements for a registration/title certificate, from any state in the world at all, shall enjoy the presumption of legality.

The certificate just has to identify the vehicle and the owner.

This is the international standard applicable everywhere. There is nothing else that can be achieved except to certify relevant facts- who is the driver, what capacity and status, who owns the vehicle, which vehicle, what kind of machine, etc.
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